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    2018-10-29


    l 28 de agosto de 2008, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó una serie de reformas en materia de interrupción voluntaria del embarazo que posteriormente fueron validadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un fallo memorable. El debate en el pleno se desarrolló con elegancia y con gran riqueza argumentativa, y estuvo, desde mi punto de vista, UM171 manufacturer la altura de las expectativas generadas por la opinión pública. La votación final alcanzó una robusta mayoría de ocho a tres, lo que para muchos resultó más de lo esperado. Para el engrose, sin embargo, se optó por una argumentación formal y en exceso literal. Este tipo de argumentación, sin duda, no hacía justicia al debate. Digamos que para efectos inmediatos la argumentación en el engrose fue acertada en aras de alcanzar un consenso entre los ministros, pero dejaba flancos débiles, los cuales abrieron un escenario de corte conservador a nivel de muchos estados de la República, en algunos casos con notorios tintes fundamentalistas. Entre octubre de 2008 y diciembre de 2010 se modificaron las constituciones de 18 estados para imponer que la vida debía quedar protegida desde la fecundación y, en algunas, hasta su terminación natural. A la fecha, otros nueve estados han presentado iniciativas en el mismo sentido. Mi impresión es que en estos últimos años se ha perdido el ímpetu inicial y hemos entrado en un letargo que no augura buenos tiempos para un enfoque de los derechos de la mujer de corte liberal, igualitario, democrático y laico. Estoy convencido a estas alturas —y más aún después de las ejemplares resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos González y otras (“Campo algodonero”) . México y el más reciente de Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) . Costa Rica, así como de las mismas reformas a la Constitución de México en materia de derechos humanos y la correspondiente respecto al carácter laico de la república mexicana— que el poder judicial debe cerrar filas con una sola convicción: reconocer y proteger los derechos de las mujeres, el único personaje en este drama que es titular de derechos. De no hacerlo, la alternativa es condenarla una vez más, y ahora en una situación casi irreversible —dadas las dimensiones que está tomando este problema a lichens nivel nacional—, a un estado de subordinación y de dominación, convirtiéndola en ciudadana de segunda, severamente discriminada. A este respecto, Francisca Pou afirma sin ambigüedades que: “Hablar de desigualdad de género y de hegemonía o dominación patriarcal en México me parece algo parecido a referir lo que los juristas llaman un ‘hecho notorio’”. El índice de diferenciales por género que cada año da a conocer el Foro Económico Mundial sitúa en 2012 a México en el lugar 84 de un total de 135. Todos los países de América Latina, a excepción de Chile, El Salvador y Guatemala, están por encima de México. La mayoría de los países situados por debajo se encuentran en las grandes áreas de influencia de la religión musulmana. Para Pou, al mismo tiempo que se perciben en México algunos signos de buena voluntad reflejados en la aprobación o modificación de la normatividad vigente, se mantienen una serie de “factores y dinámicas que garantizan ampliamente su inefectividad y dejan el fundamentalmente intocado” (: nota 2). Reitero que las reformas propuestas a nivel de las constituciones estatales y las futuras reformas a los códigos penales correspondientes, lejos de significar una ampliación de los derechos, suponen una restricción injustificada porque atentan contra el derecho a la privacidad, a la autonomía, a la dignidad y a la igualdad de las mujeres. En lo que resta de este texto, argumentaré filosóficamente en favor de una defensa incondicional de los derechos de las mujeres a partir de un mínimo necesario de racionalidad científica. Derecho a la privacidad