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  • La noci n de control total es

    2018-11-03

    La noción de control total es un gancho bastante frágil en el cual colgar el concepto de esclavitud. De hecho, si se usa esta definición, muchos de los antiguos esclavos no contarían como nuevos esclavos; por ejemplo, no todos los de las sociedades esclavistas en Estados Unidos y el Caribe eran controlados por completo por sus dueños legales, pues había quienes incluso podían involucrarse en comercio autónomo (incluyendo el comercio de servicios sexuales) o hasta participar en alguno de los distintos tipos de resistencia (Beckles 1989; Lott 1998; Geary 2004). Establecer una oposición entre control total y decisión plantea las preguntas de qué tanto poder de decisión y cuántas posibles opciones se tienen. Si la deuda —sea real o ficticia— se usa como medio para controlar a un/a empleado/a, ¿se trata de control absoluto, o el/la deudor/a tiene algún poder de decisión sobre si cumplir o no con las exigencias de la persona a quien le debe? ¿La oportunidad de renunciar representa una elección aunque traiga consigo el riesgo de que te acusen con las autoridades migratorias y te deporten? El concepto de trata también está rodeado de una serie de problemas filosóficos y de definición, y las disputas acerca de cuáles son sus límites son aún más acaloradas dado que diversas entidades y grupos la consideran un problema por razones muy diferentes, además de que sus intereses políticos al respecto son muy distintos. Mientras que el interés de los gobiernos en la trata se fundamenta sobre todo en las preocupaciones que despiertan la inmigración irregular y la delincuencia organizada transnacional, los intereses de las ong defensoras de derechos humanos suelen bastarse en inquietudes más amplias sobre la esclavitud moderna, según la definición de hace unos párrafos. Al mismo tiempo, los grupos feministas abolicionistas como catw consideran que la trata es la GM6001 —y el emblema— de la creciente globalización de la explotación sexual de las mujeres (Raymond 2001). Las feministas abolicionistas sostienen que es imposible que las mujeres acepten prostituirse, pues la prostitución las deshumaniza y cosifica. Por lo tanto, la prostitución es una forma de esclavitud y, dado que nadie puede elegir ser esclavo, todas las prostitutas están ahí porque son víctimas de trata (Barry 1995; Jeffreys 1997). Hasta hace poco, no había acuerdos internacionales sobre la adecuada definición legal de trata. Tras muchos debates entre quienes tenían intereses políticas de por medio, en noviembre del año 2000 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y con ella dos protocolos nuevos, uno sobre tráfico ilícito de inmigrantes y otro sobre trata de personas: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. En este último, la trata se define como: Este Protocolo ha redefinido el estándar internacional de trata en tanto que contempla la posibilidad de que la gente sea víctima de trata con fines distintos a la explotación sexual, y también se dice que “establece nuevos parámetros con respecto a la protección de los derechos de las personas traficadas” (Pearson 2002: 16). El Protocolo contra la trata entró en vigor en diciembre de 2003, y durante el siguiente año fue ratificado por 117 países, muchos de los cuales habían emprendido esfuerzos por alinear sus propias leyes con él. Además, tanto las entidades políticas supranacionales como el Consejo de Europa, como las feministas abolicionistas y las ong defensoras de derechos humanos implicadas en las campañas contra la trata, están instando a los demás gobiernos para que también lo hagan. Sin embargo, el Protocolo también ha sido sujeto a fuertes críticas. Su definición del término trata no describe un solo acto unitario que derive en un resultado específico, sino que más bien se refiere a un proceso (captación, transporte y control) que puede organizarse de distintas maneras e implicar una serie de acciones y resultados diferentes. La trata, al igual que las concepciones tradicionales de esclavitud, viene en un paquete que da pie a la discusión con respecto a qué acciones y resultados específicos, y en qué combinación particular, deben incluirse bajo su manto. Esto se complica aún más porque muchos de los elementos constitutivos de la definición de trata contenida en el Protocolo presentan problemas propios de definición (por ejemplo, no hay consenso internacional sobre la definición de explotación sexual, o ni siquiera de explotación), y porque los abusos que caben bajo el manto de la trata pueden variar en términos de gravedad, lo que genera un continuum de experiencias, en lugar de una sencilla dicotomía (Anderson y O’Connell Davidson 2002).