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  • adenosine kinase Brasil y Argentina son los dos

    2019-04-15

    Brasil y Argentina son los dos países que comparten fronteras con todos los países restantes del bloque primigenio. Aun así, sus legislaciones abordan el tema en menor profundidad en comparación adenosine kinase como lo hacen Paraguay y Uruguay. En Brasil, la Ley 11445 es la que refleja en cierta medida el principio bajo análisis, particularmente el Artículo 19 expresa: “La prestación de servicios públicos del plan de saneamiento básico, podrá ser específica para cada servicio, lo cual cubrirá al menos: […] 3 - Los planes de saneamiento básico deberán ser coherentes con los planes de las cuencas hidrográficas en las que se insertan”. En la legislación argentina, se destaca el Artículo 17 del Anexo I de la Ley 25675, el cual señala: “La Secretaría Ejecutiva promoverá la con-certación de acuerdos entre los Estados miembros a fin de integrar las jurisdicciones”. Con notable diferencia a los anteriores países, Paraguay manifiesta la adopción de la creación de acuerdos en textos precisos, por ejemplo en la Ley 3239, Artículo 4: “La Política Nacional de los Recursos Hídricos se abocará a los siguientes objetivos básicos: […] m) Disponer la revisión integral de la legislación y las reglamentaciones existentes y mantener su permanente actualidad, con el fin de armonizarlas con los tratados y convenios internacionales ratificados […]”. También se observa una explícita redacción en el Artículo 8 de la misma ley: “La gestión de los recursos hídricos compartidos con otros países, se regirá y/o normará por los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por el Congreso Nacional [...]”. Por último, Uruguay destaca la importancia de la cooperación a través de acuerdos mediante la Ley 17283, Artículo 1: “Declárase de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República: inciso E) La protección de los recursos ambientales compartidos y de los ubicados fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales”. Al mismo tiempo, brinda soporte a dicho artículo a través del Artículo 6 de la misma ley: “La política nacional ambiental que fije el Poder Ejecutivo se basará en los siguientes principios: inciso G) El incremento y el fortalecimiento de la cooperación internacional en materia ambiental promoviendo la elaboración de criterios ambientales comunes”.
    Uso equitativo y razonable Este principio es calificado como uno de los más importantes en lo que respecta al agua, recurso natural comúnmente compartido entre los estados. Más de 263 cuencas son compartidas por países en todo el planeta, ello genera un uso intenso de las aguas. En la última década, la comunidad internacional reconoció que la escasez de agua es un problema mundial y ha intentado desde entonces dar un enfoque integral para obtener beneficios en una escala global. En diversos estudios se ha logrado determinar que la mayoría de las aguas están interconectadas, en consecuencia el exceso y descuido en el uso en un lugar podría generar un grave problema o escasez en otro sitio. Este principio se encuentra plasmado explícitamente en la constitución de los cuatro países, observándose en la redacción un objetivo preciso: preservación y conservación como base del uso que se haga de las aguas y el compromiso de protección para las futuras generaciones. El problema del término conservación es que se plantea como disminución de pérdidas y uso y no como un uso eficiente, lo cual comprende la reutilización del agua para otros fines. Igualmente, los términos conservación y preservación conducen a la obligación de no dañar, que conlleva a la relación entre el principio de Uso equitativo y razonable, y la Obligación de no causar daño sensible a los demás estados. Brasil hace referencia en la Constitución a este principio como medida de protección de los recursos, en términos generales, prohibiendo los usos que se encuentran fuera de la ley, y enumerando dichos límites en otros instrumentos jurídicos. Paraguay, por su parte, formula de manera similar a Argentina y Uruguay los términos conservación y preservación como objetivo de su política gubernamental, al especificar los usos en otros documentos distintos de su Constitución. Sin embargo, la más clara en este sentido es la Carta Magna de Argentina que en su Artículo 41 expresa “(p)ara que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; […] tienen el deber de preservarlo[…]”.